Estatutos Coordinados (Proyecto de Modificación)

Proyecto de estatutos redactado conforme al Código de Sociedades y Asociaciones (CSA) de Bélgica

OKAMI NO TANI NO YADO

Asociación Internacional Sin Fines de Lucro (AISBL)

Proyecto de Estatutos coordinados tras el cambio de denominación, domicilio y objeto

PROYECTO DE ESCRITURA PÚBLICA NOTARIAL DE MODIFICACIÓN

CONTEXTO DE TRANSFERENCIA & MODIFICACIÓN: Los presentes estatutos constituyen el proyecto de estatutos coordinados de la AISBL tras las decisiones de modificación que constarán en escritura pública autorizada por el Notario abajo firmante. Esta escritura instrumenta la transferencia de control, el cambio de denominación y la modificación completa del fin desinteresado y del objeto de la entidad jurídica existente.


TÍTULO I. — DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FIN Y OBJETO

Artículo 1. Denominación

La asociación se denomina « Okami no Tani no Yado ». Está constituida bajo la forma de una Asociación Internacional Sin Fines de Lucro (AISBL) de conformidad con las disposiciones del Código de Sociedades y Asociaciones de Bélgica.

Artículo 2. Domicilio social

El domicilio social de la asociación está establecido en 18 rue de la Taille Mahy, 5660 Brûly-de-Pesche, Bélgica. Podrá ser trasladado a cualquier otro municipio de la región de lengua francesa de Bélgica por simple decisión del Órgano de Administración, siempre que este traslado no exija una modificación del idioma de los estatutos en virtud de la normativa lingüística aplicable.

Artículo 3. Fin desinteresado de alcance internacional y Objeto

La asociación persigue el siguiente fin desinteresado de alcance internacional: fomentar el acercamiento cultural, la solidaridad y la transmisión de los conocimientos artesanales tradicionales entre Bélgica y Japón, promoviendo a la vez un turismo itinerante sostenible y respetuoso.

Para la consecución de este fin, la asociación prevé realizar las siguientes actividades, tanto en Bélgica como en Japón:

TÍTULO II. — MIEMBROS

Artículo 4. Categorías de miembros

La asociación está compuesta por miembros de pleno derecho y miembros adherentes. El número mínimo de miembros de pleno derecho no podrá ser inferior a tres. Los miembros de pleno derecho gozan de la plenitud de los derechos otorgados por la ley y los presentes estatutos. Los miembros adherentes apoyan a la asociación sin derecho de voto en la Asamblea General.

Artículo 5. Admisión, dimisión y exclusión

La admisión de nuevos miembros de pleno derecho está sujeta a la aprobación del Órgano de Administración. Todo miembro es libre de dimitir comunicando su renuncia por escrito al Órgano de Administración. La exclusión de un miembro de pleno derecho solo puede ser acordada por la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los votos presentes o representados.

TÍTULO III. — ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Poderes y competencias

La Asamblea General posee los poderes que le están expresamente reservados por la ley y los presentes estatutos, en particular:

Artículo 7. Funcionamiento y votación

La Asamblea General se reúne al menos una vez al año, previa convocatoria del Órgano de Administración. Las convocatorias se envían por correo electrónico al menos quince días antes de la reunión. Cada miembro de pleno derecho dispone de un voto. Las decisiones se toman por mayoría simple de los votos presentes o representados, salvo disposición legal o estatutaria en contrario.

TÍTULO IV. — ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 8. Composición y nombramiento

La asociación está administrada por un Órgano de Administración compuesto por al menos dos administradores nombrados por la Asamblea General por un mandato de cuatro años, renovable. Los primeros administradores designados son Kurodo (Presidente) y Misako (Secretaria-Tesorera).

Artículo 9. Poderes de representación

El Órgano de Administración tiene las facultades más amplias para gestionar los asuntos de la asociación y representarla en todos los actos judiciales y extrajudiciales. Los actos que vinculen a la asociación serán firmados conjuntamente por el Presidente y otro administrador, o por un administrador delegado para la gestión diaria.

TÍTULO V. — MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Artículo 10. Modificación de estatutos

Toda propuesta de modificación de los estatutos debe provenir del Órgano de Administración o de al menos la mitad de los miembros de pleno derecho. La Asamblea General no puede deliberar válidamente sobre las modificaciones a menos que estén presentes o representados dos tercios de los miembros de pleno derecho. Las modificaciones solo se aprueban por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

Artículo 11. Disolución y liquidación

En caso de disolución voluntaria o judicial de la asociación, la Asamblea General designará uno o varios liquidadores y determinará sus atribuciones. El activo neto resultante de la liquidación se destinará obligatoriamente a un fin desinteresado, preferentemente a una asociación que persiga un fin similar en el ámbito del compagnonnage o de la conservación de rutas de peregrinación.

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